La ley hipotecaria de 1946 equiparó en su artículo 206 a la Iglesia Católica con los funcionarios públicos a la hora de poner a su nombre una propiedad, y en virtud de esa ley la Iglesia pudo registrar durante años muchas de sus propiedades. Quedaban exentos, por el Reglamento Hipotecario los templos católicos, de posesión inmemorial y pública. Por ello el primer Gobierno de José María Aznar permitió en 1998 que pudieran inmatricularse esos templos, desde catedrales a ermitas. La inmatriculación no es ni más ni menos que una forma cualificada de acreditar la posesión en el tiempo, es decir, la figura civil de la prescripción adquisitiva de un bien que no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de persona alguna. No parece que haya nada de inconstitucional en todo ello, y, por eso, en casi todas las demandas judiciales, que no han sido pocas, los jueces han dado la razón a las autoridades eclesiásticas. La nueva ley hipotecaria, que ha preparado el Gobierno del PP y que se encuentra en trámite parlamentario, ya no cita a la Iglesia Católica. Entrará en vigor un año despuès de su publicación en el BOE. Lo que quiere decir que a partir de entonces no bastará para la inmatriculación de cualquier inmueble el certificado de la autoridad eclesiástica y el visto bueno del registrador, sino que aquélla tendrá que presentar pruebas concretas de posesión pacífica durante el tiempo anterior, lo que se llama «un expediente de dominio», y atenerse a la sentencia judicial. No tiene, pues, sentido lo que defienden algunas plataformas contrarias a la Iglesia: que la ley se aplique con carácter retroactivo, puesto que los registradores de la propiedad han tenido durante todos estos años potestad para negar cualquier inscripción, a pesar del certificado canónico y, fuera de alguna excepción, no lo han hecho. La mayoría de las leyes de Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas reconocen también la propiedad de los bienes eclesiásticos a favor de la Iglesia.