«Cambios en la ley del euskera» (y II)

 

         Volviendo a los términos de la ley, algunos pueblos, donde no se oye nunca hablar el vascuence/euskara, fueron incluidos en la zona llamada vascófona, más por tradición o por nostalgia que por necesidad, y la zona mixta se extendió a ciertos pueblos, en los que no había nada de mixto, aunque sí el nombre euskárico, y no siempre, o la toponimia euskárica. No voy a demorarme en el asunto de la toponimia, ya que Aurelio Arteta escribió largamente sobre los criterios utilizados por la Real Academia de la Lengua Vasca (que para las ocasiones se usa su nombre en castellano) y por los organismos correspondientes del mismo Gobierno de Navarra, siempre bajo el alto parecer y criterio de aquélla, nada neutral en ciertos casos, por definición. Arteta denunció una y otra vez excesos, abusos y hasta atropellos en ese terreno, y, que yo sepa, nadie ha podido suficientemente rebatirlos. Román Felones contempla en la segunda parte de su trabajo el caso de una treintena de localidades que pretenden ahora incluirse en la zona mixta, como fue el caso de  cuatro ayuntamientos,  ya previsto en la ley original, y que  fueron incluidos en el año 2010. No creo, por cierto, que Aranguren o Noain tengan más méritos que algunos de los ayuntamientos que ahora solicitan el mismo trato. Felones pregunta con toda razón dónde están en esta ocasión los estudios que avalan esta modificación, como exige la ley, pero de ciertos estudios, hechos a base de encuestas, habría que decir aquello que Ortega decía de lo tontos que son los que que presumen de saber lenguas. ¿Quién se cree las opiniones de los que dicen saber una lengua, y hasta dominarla, en el habla y en la escritura? ¿Cómo llega el investigador a estar seguro de ello? Por otra parte, ¿con qué objetividad y garantía se hacen esos estudios? El autor recalca la necesidad de una mayoría social en los municipios que deseen pasar a la zona mixta. Y aqui hay que distinguir bien entre municipios y ayuntamientos. Las mayorías de los municipios son cambiantes y las de los ayuntamientos, por una serie de posibles combinaciones, políticas o no, lo son todavía más. Una especie de rechazo, por sistema, a las mayorías cualificadas ha llevado en todas partes a disparates sin cuento: en magnitudes grandes, por ejemplo, tenemos el caso del Brexit o del referéndum de Escocia, los dos sujetos a la disparatada solución de la mitad más uno. En nuestro caso, una mayoría coyuntural basta para tomar una decisión tan grave que, afecta  en verdad no sólo a la enseñanza, para poder abrir una línea de modelo D -de cuyos frutos seguimos desde un comienzo sin saber nada-. sino también, ay, a la oferta pública de empleo, con las consecuencias que ello implica, y que todos sabemos cuáles son. En definitiva, concluye el autor, ni los estudios sociolingüísticos, ni la demanda social, ni la discontinuidad geográfica, ni la  vía municipal utilizada avalan un cambio de esta magnitud. La ley dei 86 fue aprobada con 29 votos. Esta reforma,, caso de salir adelante, lo hará con 26. Tiene, por tanto, recorrido limitado y fecha de caducidad. Mal asunto para una ley orgánica que requiere garantía de continuidad para el futuro. Justo lo que tenía la ley inicial.- Una posición valiente, aunque matizable, que me gustaría ver sobre todo en otras personas que aprobaron aquella ley o aprobaron sus reformas. En cualquier caso, creo que a muchos más nos afecta la responsabilidad, por activa o por pasiva. Y me temo que nuestros justos lamentos actuales lleguen demasiado tarde.