Fuero en Navarra es igual a Derecho.
No se entendía el nuevo rey de Navarra, Teobaldo I, conde de Champaña (1234-1253) y sobrino de Sancho el Fuerte, con los nobles navarros, especialmente con los Infanzones de Obanos. Le recordaban éstos al monarca, de estranio logar e de estranio leengoaje, las obligaciones que había contraído al jurar los Fueros el día de su alzamiento como rey.
¿Cuáles eran? En una asamblea tenida en Estella, el 25 de enero de 1238, se acordó nombrar una comisión compuesta por diez ricos homes o barones, veinte caballeros, y diez hombres de órdenes (clérigos), que con el rey y el obispo pusieran por escrito aquellos fueros que son e deven seer entre nos et eillos, ameillorándolos de la una parte et de la otra como nos con el bispo et aquestos esleitos viéremos por bien.
De esta comisión salió el llamado Fuero Antiguo, núcleo del Fueron General, conjunto de normas de derecho público que sentarían ls bases constitucionales del Reino.
Después fueron añadiéndose normas de derecho privado y otras provenientes de fueros locales, costumbres, y del derecho romano, lo que compondría el Fuero General.
Dizir vos emos la memoria de los fueros que ha el rey de Navarra con sus navarros, et los navarros con su Rey: es á saber, que los navarros siervan al Rey como buenos vasayllos á buen senyor; el senyor que lis faga bien como buen sanyor á buenos vassayllos; quoantos hombres ha en su Regno, á todos faze bien.
Principio feudal capital, que tantas consecuencias había de tener en todas partes a la hora de formar la comunidad, si no todavía nacional, sí la comunidad natural y orgánica.