La base del derecho internacional

En ese memorable discurso en la sede neoyorkina de la ONU, Benedicto XVI abordó una valoración de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, de la que ahora se cumplen 60 años: resultado, según Ratzinger, de “una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las institucicones, leyes y actuaciones de la sociedad y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia“. Para el papa estos derechos se basan “en la ley natural inscrita en el corazón de hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones“. Arrancar los derechos humanos de ese  contexto sería restringir su ámbito, ceder a una concepción relativista -tema muy habitual en en el pontífice-, según la cual “el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos“. Derechos universales, como universal es la persona humana, sujeto de esos derechos. Y, como si fuera un adelanto e introducción a la conferencia actual que se celebra en la sede de la FAO (Roma) sobre el hambre en el mundo, el papa Ratzinger insiste en que la promción de los derechos humanos sigue siendo la estrategia más eficaz para extirpar las desigualdades entre países y grupos sociales, así como para aumentar la seguridad. Unos drechos humanos presentados sólo en términos de legalidad, separados de la dimensión ética, que es su fundamento y fin, son proposiciones bien frágiles. Los derechos humanos han de ser respetados más bien “como expresión de justicia y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores“.