En su artículo Resituar homosexuales y transexuales en la comunidad cristiana, publicado en VN, el redentorista Marciano Vidal, que pasa por ser el mejor teólogo moralista de España, tras seguir atentamente el Sínodo de la Sinodalidad, el Camino Sinodal Alemán, y las respuestas dadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como las últimas Constituciones apostólicas del papa Francisco, somete al buen criterio de los lectores, así como a las autoridades de la Iglesia las siguientes reflexiones.
(Marciano Vidal, discípulo del eminente moralista redentorista holandés Bernard Häring,y del español Antonio Hortelano. emérito y director del Instituto Superior de Ciencias Morales, de Madrid, y emérito asimismo de la Universidad Pontificia de Comillas, ha sido y sigue siendo el único teólogo moralista español en la más importante revista internacional de teología, Concilium).
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Análisis más precisos -que los que hemos utilizado hasta el presente- acerca de los datos bíblicos, históricos, teológicos, morales y canónicos de la tradición cristiana nos conducirían a aceptar la coherencia moral (y jurídica) de unión socio-jurídica de dos personas homosexuales con los derechos y deberes que en en nuestra cultura asignamos al matrimonio.
Dentro de esos derechos y deberes entra el de de la paternidad/maternidad.: Para obtener ese bien pueden ser utilizados diversos procedimientos (adopción, etc.), sin que haya que descartar del todo el recurso a la maternidad subrogada. Obviamente, esos hijos tienen, sin ningún tipo de restricción, todos los derechos, también el derecho al bautismo, realizado según las normales exigencias.
Sobre las personas con condición transgénica o con disforia de género (que se saben de un sexo y se sienten de otro), escribe:
Estas personas tienen derecho a realizar su condición sexual según la orientación de género en la que se encuentran instaladas y a recurrir a los procedimientos hormonales y quirúrgicos requeridos para ello. La sociedad tiene la obligación de propiciar ese cambio de orientación y de aceptar las consecuencias sociales y jurídicas que de él se derivan.
Dentro de esas consecuencias sociales y jurídicas, no hay razón para excluir la posibilidad de asumir los derechos y deberes vinculación a la institución matrimonial tal como se realiza en el actual momento cultural, sin descartar el bien de la genitorialidad, para cuya realización son válidas las posibilidades formuladas más arriba para las parejas con orientación homosexual.
Sin que queden excluidas, ellas y sus hijos, del bautismo ni de la posibilidad de ser madrinas o padrinos del mismo, así como de ser testigos de la celebración del sacramento del matrimonio.